Página 4 - Boletín ACPP Julio y Agosto 2015

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ACPP desde 1990
B O L E T Í N
lo que hacemos mes a mes
contra la desigualdad, redistribución
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8-9/2015 Actividades de julio y agosto
239.000 cumplieron con los requisitos exigidos
y, por lo tanto, serán beneficiadas con la entre-
ga de un estatus migratorio provisional de uno o
dos años de vigencia, mientras que el resto fue-
ron rechazados porque no contaban con ningún
tipo de documento. También según información
de la Dirección General de Migración dominica-
na, alrededor de 45.000 personas optaron por
“voluntariamente” regresar a su país de origen
por temor a ser deportados y a perder los bie-
nes adquiridos y acumulados en la Republica
Dominicana.
No obstante, la aplicación de la Ley 169/14 so-
bre regularización, en la parte referida a los na-
cidos en territorio dominicano de ascendencia
haitiana entre 1929 y 2007 y no inscritos en el
registro civil, sólo registró la cantidad de 8.000
personas que se acogieron a los términos de
dicha Ley. Esto, en un país en el que las/os hai-
tianas/os, representan el 87,3% de la población
inmigrante y un 4,7% de la población total, hace
prever la existencia de una gran cantidad de po-
blación haitiano-descendiente que ha quedado
excluida de ese proceso de regularización por
diversos motivos incluyendo el miedo, la pobre-
za extrema y el desconocimiento. Esta exclusión
les aboca a la condición de apátridas, abriendo
la posibilidad de que sean deportadas de forma
masiva a Haití y posteriormente devueltas por
este país, en un proceso kafkiano que agravaría
sensiblemente la situación de extrema vulnera-
bilidad que tradicionalmente ha vivido este sec-
tor de población en República Dominicana.
La sociedad civil dominicana y los diversos co-
lectivos de derechos humanos presentes en el
país, se encuentran altamente preocupados por
este nuevo contexto de agravamiento de una
vulnerabilidad que ya es crónica en este sector
de la población por lo que es necesario desarro-
llar un movimiento de opinión pública destina-
do a sensibilizar al gobierno dominicano y a to-
da la comunidad internacional para que esta
población sea protegida en su derecho.
En este contexto, el Instituto Dominicano de
Acción Comunitaria (IDAC) y ACPP, nos encon-
tramos vigilantes ante esta situación, haciendo
posible intervenciones como la que desde di-
ciembre de 2014 se viene desarrollando con el
apoyo de la
Agencia Asturiana de Cooperación
y el Ayuntamiento de Gijón
en la provincia de
San Pedro de Macorís.
Con el desarrollo de este proyecto, estamos re-
forzando los diferentes mecanismos de defensa
de los DDHH de la población de esta provincia,
que cuenta con una de las mayores proporcio-
nes de población de origen haitiano del país.
Estas personas podrán contar con un centro de
asesoría jurídica y acompañamiento para las
gestiones legales necesarias, compuesto por
personal previamente capacitado a través del
proyecto. Igualmente, se está dotando a la pro-
vincia de un órgano de vigilancia y observación
de violaciones de DDHH que emitirá informes,
realizará incidencia social y política y denunciará
a nivel nacional e internacional los casos de vul-
neración de DDHH en el país. Además, se está
desarrollando una extensa campaña de sensibi-
lización con el objetivo de que el conjunto de la
población dominicana esté informada y con-
cienciada sobre el alcance de esta problemática.
Miles de personas nacidas en la Republica Do-
minicana descendientes de haitianas/os, vivien-
do en condiciones de irregularidad y que por
diversas razones no han podido inscribirse en el
registro civil han quedado en un limbo jurídico
tras la finalización el 2 de agosto del proceso de
aplicación del plan nacional de regularización de
personas extranjeras.
Según la Convención sobre el Estatuto de las
personas apátridas de las Naciones Unidas, fir-
mada en
el 28 de septiem-
e 1954,
un/a apátrida es definido como:
Cualquier persona a la que ningún Estado con-
sidera destinataria de la aplicación de su legis-
lación.
La población de ascendencia haitiana
que no pudo registrarse de 1929 a 2007 está a
punto de vivir bajo esta condición, puesto que
el Estado dominicano no le reconoce sus dere-
chos de nacionalidad en base al principio de
Ius
Soli
que regía en la constitución dominicana
hasta su reforma el 26 de enero de 2010. Tam-
poco el Estado haitiano reconoce la condición
de haitiano de estas personas puesto que los
mismos nacieron, crecieron y se desarrollaron
como personas en territorio dominicano.
El pasado 2 de agosto venció el plazo de 45 días
otorgado por el decreto presidencial que instru-
ye la aplicación del Plan Nacional de Regulariza-
ción de personas extranjeras. Con el mismo han
concluido dos años de un largo proceso destina-
do a la regularización de personas que residían
de forma irregular en territorio dominicano, co-
mo parte de la aplicación de la Ley de Migra-
ción. Según datos oficiales, de las 288.466 solici-
tudes para acogerse al plan de regularización,
Diego González // ACPP Asturias
¿Extranjeros en su propio país?